domingo, 31 de agosto de 2014

Ilicito Tributario



Caso Practico de Ilicito Tributario
  1. Identificar las Partes:
sujeto activo: servicio nacional integrado de la administración aduanera y tributaria, el cual actúa como organismo publico para la recaudación de impuesto.
sujeto pasivo: inversiones 2.5 net, c.a representado por Jessica Carolina Scholtz labrador.
  2.  El Hecho Controverido: 
En principio, el hecho controvertido según el sujeto activo, el sujeto pasivo no emitió factura durante los meses de febrero, marzo, abril del 2009, estando obligado a hacerlo a través de maquina fiscal. La administración sanciono al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 101 del código orgánico tributario sanción no concurrida 600 unidades tributarias.
El sujeto pasivo aduce la aplicación errónea, ya que según el, la sanción debe ser conforme al numeral 3 del articulo 101 del código orgánico tributario y no el numeral 1 como decidió la administración tributaria. 
 3. Identificar el Tipo de Ilícito:
Es un ilícito formal de acuerdo con el numeral 2 del articulo 49 del código orgánico tributario, el cual se refiere al incumplimiento de emitir y exigir comprobante.
 4. Identificar la Sanción:
La sanción impuesta por la administración tributaria fue de 600 unidades tributarias según lo establecido en el articulo 101  numeral 1 del código orgánico tributario, el cual especifica una sanción máxima de 200 unidades tributarias por cada periodo o ejercicio fiscal en este caso fueron tres periodos, correspondientes a febrero, marzo y abril de 2009. por otra parte el contribuyente alega que debe ser sancionado según el numeral 3 del articulo 101, el cual especifica una sanción de 150 unidades tributarias por cada periodo.
 5. Identificar la Decisión si Fuera el Caso:
El tribunal superior de lo contencioso tributario de la región central dio lugar al recurso contencioso interpuesto por la abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de inversiones 2.5 net, c.a contra el acto administrativo emanado por el SENIAT el cual emitió una sanción errónea de 600 unidades tributarias por esta razón el tribunal dicto procedente la sanción establecida en el numeral 3 del articulo 101 y la concurrencia dispuesta en el articulo 81 del código orgánico tributario para una sanción total de 300 unidades tributarias. 

martes, 26 de agosto de 2014

Caso de CITGO en Venezuela




Para conocer un poco acerca de las implicaciones fiscales del caso de CITGO es importante primero conocer un poco acerca de éste y su relación con Venezuela. Entonces, en principio, CITGO es una filial de PDV America, Inc; empresa poseída por PDV Holding, que a su vez es una filial de PDVSA, es por esto que CITGO es una empresa pública, según las leyes Venezolanas. Pero antes que todo, es importante saber que CITGO fue comprada en 1983 por Southland Corp, quien decide vender la mitad de su sus acciones a PDVSA, en 1986, posteriormente, específicamente en 1990, PDVSA adquirió la totalidad de las acciones de CITGO.
Entonces, en Venezuela, toda sociedad mercantil, en donde el Estado tiene una participación decisiva, es una empresa pública o empresa del Estado, ya que forma parte del sector público, es por ello que CITGO es, indirectamente una filial de PDVSA, empresa en la cual la República es el único accionista.
¿Qué implicaciones fiscales se reflejan en el caso de la venta de CITGO?
En principio, se ven implicadas las leyes sobre el patrimonio público en la aplicación extraterritorial, ya que, por lo general, las leyes solo se aplican dentro del territorio del Estado que las dicta, lo que se denomina como “aplicación territorial de la ley”. Cabe mencionar que la ley puede darse fuera del territorio del Estado que la aplica, lo que se conoce como “aplicación extraterritorial”. La aplicación extra territorial de la ley, establece la lucha contra la corrupción, en donde el Estado puede aplicar leyes contra la corrupción por actos cometidos por sus nacionales en el extranjero, y que supongan una violación al patrimonio público.
El artículo 3 de la ley contra la corrupción establece que cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República, lo que significa que las normas contra la corrupción se aplican también al patrimonio que esta fuera del territorio nacional. Entonces como ya habíamos mencionado, CITGO es una empre pública, lo que implica que todos sus activos (tres refinerías y cerca de seis mil estaciones de gasolina) son bienes del patrimonio público, es decir, bienes del  Estado Venezolano, ya que se rigen por leyes propias del territorio nacional, estando ubicadas en el extranjero.
Es importante mencionar, en segundo lugar, los controles aplicables para la venta de CITGO, en donde el Gobierno no tiene libertad de realizar ningún acto, es decir, no es libre de vender CITGO ya que debe actuar con los sometimientos plenos de la ley, según la Constitución. Sea que el Gobierno desee vender las acciones de esa sociedad o sus activos, siempre estará vendiendo bienes públicos, lo que queda sujeto a especiales controles, ya que la venta de bienes públicos se someterían a varios controles, los cuales se aplicarían a la venta de CITGO.
La ley orgánica de bienes públicos, regula y controla la venta de bienes públicos, lo que es responsabilidad de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, pero esta ley no aclara si ella se aplica a los bienes públicos ubicados en el extranjero, con lo cual, debe entenderse que todo bien público queda sujeto a esa Ley, incluso aquellos que estén en el extranjero, ya que estos son bienes del patrimonio público, como aclara la Ley contra la corrupción.Entonces, la venta de CITGO, la cual es una empresa pública debe efectuarse mediante un proceso público de oferta bajo el control de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
Finalmente, hay que tener en consideración que, las leyes se pueden interpretar de tal manera que, se entienda que éstas se aplican, exclusivamente para bienes públicos ubicados en Venezuela, y que por lo tanto, el Gobierno es libre de vender CITGO, pero las Leyes no distinguen si los bienes están o no en Venezuela, sino que además, las normas contra la corrupción aplican, incluso, a quienes presten actividades en el extranjero.

jueves, 14 de agosto de 2014

Ejemplos de la cesión de Crédito Fiscal




En general el Crédito Fiscal se da porque el contribuyente ha realizado ya un pago de impuestos a otra persona o país por una transacción, evitando de esta forma que se realice un doble pago de impuesto.
Uno de los ejemplos más claros del concepto del crédito fiscal es el Impuesto al Valor Agregado o IVA:
Una empresa que se dedica a la fabricación de pantallas de televisor con tecnología LED. Para cumplir con su labor requiere comprar una serie de circuitos y materia prima. En la operación del mes de enero realizo compras de circuitos y materia prima para el ensamble de los televisores por un total de Bs 50.000 pagando a sus proveedores un impuesto al valor agregado con una tasa del 12%, por un monto de Bs 6000.
Durante ese mes las ventas al público fueron por un total de Bs 150.000 cobrando por esas ventas Bs 18.000 por concepto de impuesto al valor agregado. Durante ese mes la empresa debe de pagar al fisco un monto de Bs 18.000 por concepto de IVA cobrado, pero tiene un crédito fiscal por Bs 6000 correspondientes al impuesto que pago al adquirir su materia prima, por lo que se deduce y paga realmente la cantidad de Bs 12.000.
Otro ejemplo de crédito fiscal es cuando una empresa importadora realiza un pago de impuestos a otro país por concepto de la compra de ciertos artículos, la mayoría de los países permiten que ese impuesto se vuelva un crédito fiscal al momento de realizar sui declaración y se deduzca el pago de impuestos a otros países.

¿Cómo invierte el SENIAT los Ingresos Públicos?



Segun el SENIAT, para este 2014 de cada Bolivares 100 que se recauden de pagos de impuestos no petroleros de 2013, seran distribuidos de la siguiente manera:
Por cada Bs 100 que cancela el contribuyente, por concepto de tributos, se distribuyen así:
·    Por cada Bs 100, son destinados Bs 26 para los Consejos Comunales, Gobernaciones y Alcaldías.
·         Por cada Bs 100, son destinados Bs 21 para Salud y Seguridad Social.
·         Por cada Bs 100, son destinados Bs 18 para Gastos No Clasificados Sectorialmente.
·         Por cada Bs 100, son destinados Bs 14 en materia de Educación.
·         Por cada Bs 100, son destinados Bs 9 para Justicia, Seguridad y Defensa.
·         Por cada Bs 100, son destinados Bs 5 para Desarrollo Social, Cultura y Comunicacion Social.
·         Por cada Bs 100, son destinados Bs 3 para Agricultura, Industria, Comercio y Turismo.
·   Por cada Bs 100, son destinados Bs 2 para Vivienda, Desarrollo Urbano, Transporte y Comunicaciones.
·      Por cada Bs 100, son destinados Bs 1 para Obras y Proyectos relacionados con la Energia, Minas y Petróleo.