jueves, 14 de agosto de 2014

¿Cómo opera la compensación en los Impuestos Indirectos?




El Código Orgánico Tributario del 2001, básicamente establece que, la compensación no será posible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario y la imposibilidad de oponer la compensación, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.
El Código Civil Venezolano en su artículo 1331 establece que, cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, en casos diferentes, expresados en este artículo, y el artículo 1332, se refiere a que la compensación se efectúa de derecho en virtud de la ley, y aun sin consentimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia simultanea de las deudas que se extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes.

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