martes, 26 de agosto de 2014

Caso de CITGO en Venezuela




Para conocer un poco acerca de las implicaciones fiscales del caso de CITGO es importante primero conocer un poco acerca de éste y su relación con Venezuela. Entonces, en principio, CITGO es una filial de PDV America, Inc; empresa poseída por PDV Holding, que a su vez es una filial de PDVSA, es por esto que CITGO es una empresa pública, según las leyes Venezolanas. Pero antes que todo, es importante saber que CITGO fue comprada en 1983 por Southland Corp, quien decide vender la mitad de su sus acciones a PDVSA, en 1986, posteriormente, específicamente en 1990, PDVSA adquirió la totalidad de las acciones de CITGO.
Entonces, en Venezuela, toda sociedad mercantil, en donde el Estado tiene una participación decisiva, es una empresa pública o empresa del Estado, ya que forma parte del sector público, es por ello que CITGO es, indirectamente una filial de PDVSA, empresa en la cual la República es el único accionista.
¿Qué implicaciones fiscales se reflejan en el caso de la venta de CITGO?
En principio, se ven implicadas las leyes sobre el patrimonio público en la aplicación extraterritorial, ya que, por lo general, las leyes solo se aplican dentro del territorio del Estado que las dicta, lo que se denomina como “aplicación territorial de la ley”. Cabe mencionar que la ley puede darse fuera del territorio del Estado que la aplica, lo que se conoce como “aplicación extraterritorial”. La aplicación extra territorial de la ley, establece la lucha contra la corrupción, en donde el Estado puede aplicar leyes contra la corrupción por actos cometidos por sus nacionales en el extranjero, y que supongan una violación al patrimonio público.
El artículo 3 de la ley contra la corrupción establece que cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República, lo que significa que las normas contra la corrupción se aplican también al patrimonio que esta fuera del territorio nacional. Entonces como ya habíamos mencionado, CITGO es una empre pública, lo que implica que todos sus activos (tres refinerías y cerca de seis mil estaciones de gasolina) son bienes del patrimonio público, es decir, bienes del  Estado Venezolano, ya que se rigen por leyes propias del territorio nacional, estando ubicadas en el extranjero.
Es importante mencionar, en segundo lugar, los controles aplicables para la venta de CITGO, en donde el Gobierno no tiene libertad de realizar ningún acto, es decir, no es libre de vender CITGO ya que debe actuar con los sometimientos plenos de la ley, según la Constitución. Sea que el Gobierno desee vender las acciones de esa sociedad o sus activos, siempre estará vendiendo bienes públicos, lo que queda sujeto a especiales controles, ya que la venta de bienes públicos se someterían a varios controles, los cuales se aplicarían a la venta de CITGO.
La ley orgánica de bienes públicos, regula y controla la venta de bienes públicos, lo que es responsabilidad de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, pero esta ley no aclara si ella se aplica a los bienes públicos ubicados en el extranjero, con lo cual, debe entenderse que todo bien público queda sujeto a esa Ley, incluso aquellos que estén en el extranjero, ya que estos son bienes del patrimonio público, como aclara la Ley contra la corrupción.Entonces, la venta de CITGO, la cual es una empresa pública debe efectuarse mediante un proceso público de oferta bajo el control de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
Finalmente, hay que tener en consideración que, las leyes se pueden interpretar de tal manera que, se entienda que éstas se aplican, exclusivamente para bienes públicos ubicados en Venezuela, y que por lo tanto, el Gobierno es libre de vender CITGO, pero las Leyes no distinguen si los bienes están o no en Venezuela, sino que además, las normas contra la corrupción aplican, incluso, a quienes presten actividades en el extranjero.

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