domingo, 31 de agosto de 2014

Ilicito Tributario



Caso Practico de Ilicito Tributario
  1. Identificar las Partes:
sujeto activo: servicio nacional integrado de la administración aduanera y tributaria, el cual actúa como organismo publico para la recaudación de impuesto.
sujeto pasivo: inversiones 2.5 net, c.a representado por Jessica Carolina Scholtz labrador.
  2.  El Hecho Controverido: 
En principio, el hecho controvertido según el sujeto activo, el sujeto pasivo no emitió factura durante los meses de febrero, marzo, abril del 2009, estando obligado a hacerlo a través de maquina fiscal. La administración sanciono al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 101 del código orgánico tributario sanción no concurrida 600 unidades tributarias.
El sujeto pasivo aduce la aplicación errónea, ya que según el, la sanción debe ser conforme al numeral 3 del articulo 101 del código orgánico tributario y no el numeral 1 como decidió la administración tributaria. 
 3. Identificar el Tipo de Ilícito:
Es un ilícito formal de acuerdo con el numeral 2 del articulo 49 del código orgánico tributario, el cual se refiere al incumplimiento de emitir y exigir comprobante.
 4. Identificar la Sanción:
La sanción impuesta por la administración tributaria fue de 600 unidades tributarias según lo establecido en el articulo 101  numeral 1 del código orgánico tributario, el cual especifica una sanción máxima de 200 unidades tributarias por cada periodo o ejercicio fiscal en este caso fueron tres periodos, correspondientes a febrero, marzo y abril de 2009. por otra parte el contribuyente alega que debe ser sancionado según el numeral 3 del articulo 101, el cual especifica una sanción de 150 unidades tributarias por cada periodo.
 5. Identificar la Decisión si Fuera el Caso:
El tribunal superior de lo contencioso tributario de la región central dio lugar al recurso contencioso interpuesto por la abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de inversiones 2.5 net, c.a contra el acto administrativo emanado por el SENIAT el cual emitió una sanción errónea de 600 unidades tributarias por esta razón el tribunal dicto procedente la sanción establecida en el numeral 3 del articulo 101 y la concurrencia dispuesta en el articulo 81 del código orgánico tributario para una sanción total de 300 unidades tributarias. 

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