jueves, 14 de agosto de 2014

Discrecionalidad del Ejecutivo Nacional para invertir los ingresos extraordinarios y los créditos adicionales




En cuanto a la discrecionalidad de invertir los ingresos extraordinarios, cuyo orden, administración y planificación es ejercida por parte del Ejecutivo Nacional, podemos mencionar Las Misiones de Venezuela, las cuales son programas sociales financiados con ingresos petroleros que operan fuera del presupuesto nacional y es importante decir que, estas Misiones fueron instauradas por el que fuese Presidente de la República, Hugo Chávez, en el año 2003, y continuadas por el actual Gobierno. Está en las manos del Ejecutivo Nacional mantener la discrecionalidad de las mismas y cabe mencionar que los mecanismos de distribución directa reducen la discrecionalidad del Estado.
Entonces, está en manos del Ejecutivo Nacional, como ya lo había mencionado, en distribuir directamente los ingresos petroleros extraordinarios a la población, los cuales se dan comúnmente cuando aumenta el precio del petróleo, con el fin de evitar que el Gobierno se desborde administrativamente tratando de invertir o gastar el dinero proveniente de la actividad petrolera, con aquello que no se contaba en el presupuesto.
En cuanto a los créditos adicionales podemos decir que, la falta de provisión en la elaboración del Presupuesto, puede dar origen la solicitud de créditos adicionales cuando no se prevea ningún plan extraordinario de desarrollo, es entonces cuando el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes, incurre en dichos créditos, con el fin de aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos supleméntales) o crear una partida de gasto que no este prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios).





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