En
cuanto a la discrecionalidad de invertir los ingresos extraordinarios, cuyo
orden, administración y planificación es ejercida por parte del Ejecutivo
Nacional, podemos mencionar Las Misiones de Venezuela, las cuales son programas
sociales financiados con ingresos petroleros que operan fuera del presupuesto
nacional y es importante decir que, estas Misiones fueron instauradas por el
que fuese Presidente de la República, Hugo Chávez, en el año 2003, y
continuadas por el actual Gobierno. Está en las manos del Ejecutivo Nacional
mantener la discrecionalidad de las mismas y cabe mencionar que los mecanismos
de distribución directa reducen la discrecionalidad del Estado.
Entonces,
está en manos del Ejecutivo Nacional, como ya lo había mencionado, en
distribuir directamente los ingresos petroleros extraordinarios a la población,
los cuales se dan comúnmente cuando aumenta el precio del petróleo, con el fin
de evitar que el Gobierno se desborde administrativamente tratando de invertir
o gastar el dinero proveniente de la actividad petrolera, con aquello que no se
contaba en el presupuesto.
En
cuanto a los créditos adicionales podemos decir que, la falta de provisión en
la elaboración del Presupuesto, puede dar origen la solicitud de créditos adicionales
cuando no se prevea ningún plan extraordinario de desarrollo, es entonces
cuando el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas
apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes,
incurre en dichos créditos, con el fin de aumentar la cuantía de una
determinada apropiación (créditos supleméntales) o crear una partida de gasto
que no este prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios).
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